Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
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Artículo 7. Amortización según números dígitos.

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1. Cuando el contribuyente opte por el método de amortización según números dígitos la depreciación se entenderá efectiva cuando la cuota de amortización se obtenga por aplicación del siguiente método:

a) Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se haya de amortizar el elemento patrimonial.

A estos efectos, se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización, y para los años siguientes valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización, que tendrá un valor numérico igual a la unidad.

El periodo de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el periodo máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según la tabla de amortización del artículo 3.1.

b) Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según la letra anterior, determinándose así la cuota por dígito.

c) Se multiplicará la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda al periodo impositivo.

2. Los edificios y los elementos patrimoniales adquiridos usados no podrán amortizarse mediante el método de amortización según números dígitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018