Articulo 7 Reglamento del...-Derogado-

Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 7. Amortización según plan propuesto a la Administración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

b) Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

c) Justificación del método de amortización propuesto.

d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

e) Fecha en que deba comenzar la amortización de los elementos patrimoniales.

En el caso de elementos patrimoniales en construcción se indicará la fecha prevista en que deba comenzar la amortización.

3. La solicitud de estos planes se formulará por el sujeto pasivo en el Departamento de Economía y Hacienda con anterioridad al transcurso del plazo de tres meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos afectados.

4. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La instrucción del procedimiento, dependiendo de las funciones que tengan atribuidas en cada caso, se llevará a cabo por el Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos o por el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, los cuales podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes sean necesarios. Asimismo podrán solicitar de los distintos Servicios del Departamento de Economía y Hacienda y de los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que consideren convenientes.

La propuesta de resolución, junto con los datos e informes, se pondrán de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el administrado.

El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud o formular un plan alternativo en cualquier momento del procedimiento.

5. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan formulado por el sujeto pasivo.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

7. Los planes de amortización aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo, observándose las normas previstas en los números anteriores. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto dicha modificación.

8. Asimismo podrán solicitar un plan especial de amortización para los elementos patrimoniales del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias las entidades que, estando sometidas a la normativa de régimen común, pasen a estarlo a la normativa foral Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico.

El Plan deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo en que resulte aplicable la normativa foral Navarra.