Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 7.º Principio de calificación.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991