Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 7. Prestaciones periódicas.
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1. La percepción de las cantidades a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 8 del Texto Refundido del Impuesto estará sujeta al Impuesto, tanto si se reciben de una sola vez como si se reciben en forma de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales.
2. La percepción de prestaciones periódicas, vitalicias o temporales se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido del Impuesto.
3. En los casos del apartado anterior la Administración podrá acudir, para determinar la base imponible, al cálculo actuarial del valor de la pensión a través del correspondiente dictamen pericial.
