Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 7º. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza
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Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 17, número 1, apartado 6º, de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por la Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
