Articulo 7 Reglamento de ...ia del THB

Articulo 7 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 7. Otras facultades de la inspección.

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1. En los puertos, estaciones de ferrocarril y de transportes terrestres y en los aeropuertos, en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada de los actuarios a sus estaciones, muelles y oficinas para la toma de datos de facturaciones, entradas y salidas, pudiendo requerirse a los empleados para que certifiquen la exactitud de los datos y antecedentes tomados.

2. Los actuarios están asimismo facultados para:

a) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el propio actuario o por persona o personas designadas por la Administración tributaria.

b) Recabar el dictamen de peritos, pudiendo prestar sus servicios a estos efectos los actuarios que tengan titulación suficiente y adecuada al objeto de la pericia.

c) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

d) Verificar los sistemas de control interno del obligado tributario en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del interesado.

e) Requerir al interesado la traducción de cualesquiera documentos con trascendencia probatoria a efectos tributarios redactados en una lengua no oficial en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Asimismo, podrán requerir cuanta información sea necesaria para decodificar los datos de interés inspector registrados en sus sistemas informáticos y las claves de acceso a los sistemas o archivos informáticos especialmente protegidos con clave o cifrados.

f) Recabar información de los trabajadores o empleados del obligado tributario sobre cuestiones relativas a las actividades laborales que desempeñen para el mismo.

g) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.

3. Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario o su representante deberán atenderles si estuviesen presentes. En su defecto, deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares, sin perjuicio de que en el mismo momento y lugar se pueda requerir la continuación de las actuaciones en el plazo que se señale y adoptar las medidas cautelares que resulten procedentes.