Articulo 7 Reglamento de ...e tributos

Articulo 7 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 7. Otras facultades de la inspección.

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1. En las estaciones de ferrocarril y de transportes terrestres y en los aeropuertos, en los mercados centrales, mataderos, lonjas y lugares de naturaleza análoga, se permitirá libremente la entrada de los actuarios a sus estaciones, inmuebles y oficinas para la toma de datos, de facturaciones, entradas y salidas, pudiendo requerirse a los empleados para que certifiquen la exactitud de los datos y antecedentes tomados.

2. Los actuarios están asimismo facultados para

a) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el propio actuario o por persona o personas designadas por la Administración tributaria.

b) Recabar el dictamen de peritos, pudiendo prestar sus servicios a estos efectos los actuarios que tengan titulación suficiente y adecuada al objeto de la pericia.

c) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo.

d) Verificar los sistemas de control interno del obligado tributario en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del interesado.

e) Recabar información de los trabajadores o empleados del obligado tributario sobre cuestiones relativas a las actividades laborales que desempeñen para el mismo.

f) Requerir al interesado la traducción de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos tributarios redactado en una lengua no oficial en el Territorio Histórico de Álava.

g) Realizar actuaciones de auditoríainformática, entendida ésta como una actividad orientada a la verificación y análisis de los sistemas y equipos informáticos de los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas, con el objeto de garantizar la integridad y exactitud del registro de las operaciones económicas en dichos sistemas.

3. Asimismo, podrán requerir cuanta información sea necesaria para decodificar los datos de interés registrados en sus sistemas informáticos y las claves de acceso a los sistemas o archivos informáticos especialmente protegidos con clave o cifrados.

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