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Articulo 7 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 7. Concepto de valores o participaciones homogéneos.

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(DEROGADO)

Se considerarán valores o participaciones homogéneos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.