Articulo 7 Reglamento del IVA
Articulo 7 Reglamento del IVA

Articulo 7 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado Uno, número 9.º de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993