Articulo 7 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Ver Indice
»Artículo 7. Ámbito de la competencia urbanística en materia de disciplina urbanística
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia urbanística en materia de disciplina urbanística comprenderá las siguientes facultades:
a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
b) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
c) Imponer las sanciones que correspondan a los responsables de las infracciones urbanísticas (artículo 4.5 de la LSG).
