Artículo 7 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Artículo 7. Cálculo de la distancia
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1. A la distancia de seguridad entre los conductores de la línea, considerados éstos en las condiciones más desfavorables descritas en el artículo 5, y la masa de arbolado, y al objeto de no sobrepasar en ningún momento la referida distancia de seguridad, en los tratamientos periódicos de la vegetación habrá que añadir una distancia equivalente a su crecimiento esperado entre tratamientos.
a) Con relación a la vegetación situada en los laterales de la línea, la distancia horizontal de tratamiento queda determinada por la expresión Ds + Dch definida en el artículo 2, de cálculo de la anchura de la calle o zona de protección de la línea.
b) Con relación a la vegetación situada debajo de la línea, la distancia de tratamiento vertical se calculará según la fórmula:
Ds + Dcv
Donde:
Ds: distancia vertical de seguridad.
Dcv: distancia de crecimiento vertical de los árboles y arbustos situados debajo de la línea durante un periodo de tratamiento.
Distancia Dcv (valores en metros)
|
| Dcv |
| Especies de crecimiento lento | 0,10 x n |
| Especies de crecimiento medio | 0,30 x n |
| Especies de crecimiento rápido | 0,50 x n |
Siendo «n» el número de años entre tratamientos de la vegetación. En la imagen 2 se describe el alzado tipo de la línea en el que se representan los sumandos que definen las distancias de tratamiento horizontal y vertical.
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Imagen 2. Alzado tipo de la línea
2. Al objeto de facilitar los trabajos y conseguir que en ningún momento y lugar se sobrepase la distancia de seguridad entre periodos de tratamiento, se tomarán en cada vano, y para el conjunto del mismo, los valores de Cch y Ccv de la especie arbórea, presente en el mismo, de mayor crecimiento.
3. No se admitirá la existencia de especies de crecimiento excepcional situadas dentro de la calle, a no ser que la distancia entre los conductores, en las condiciones más desfavorables de éstos, y el terreno sea superior a 30 metros.
- Artículo modificado (7 de la IT-MVLAT (se añade)) por DECRETO 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instruccion Tecnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetacion en la zona de proteccion de las lineas electricas aereas de alta tension con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.
(GV de 29-09-2010) en vigor desde 30-09-2010
