Articulo 7 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 7 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 7. Superficie forestal administrativa mínima

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de este reglamento, se establece la superficie mínima forestal administrativa de veinticinco hectáreas continuas, o la que para determinados enclaves o zonas determine el Consell mediante decreto.

2. Tendrán la condición de indivisibles los terrenos forestales que pertenezcan al mismo propietario y cuya división dé lugar a terrenos forestales de superficie inferior a veinticinco hectáreas.

3. Se podrá alcanzar o superar la superficie administrativa mínima a los efectos de gestión mediante:

a) Varias parcelas colindantes, cuando los terrenos pertenezcan a un solo propietario y se gestionen conjuntamente.

b) Asociación de dos o más propietarios para poner en común sus terrenos forestales, o encargar la gestión conjunta de sus terrenos a un tercero, mediante alguna de las formas permitidas en la legislación vigente.