Articulo 7 Reglamento de ... Inserción

Articulo 7 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 7. Requisitos de los titulares.

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Podrán ser titulares de la Renta Básica de Inserción, en las condiciones previstas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho, al menos durante cinco años a fecha de presentación de la solicitud.

La residencia legal en territorio español se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento histórico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de solicitantes extranjeros, también será necesario el informe de extranjería y el permiso o autorización de residencia en vigor.

2. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva y continuada, durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.

Durante dicho periodo se considera que se cumple con la residencia efectiva y continuada, cuando el solicitante de la prestación se haya ausentado de la Región de Murcia hasta un máximo de 31 días naturales, sean o no continuados.

No obstante y de forma excepcional, se podrá entender que se cumple con el requisito de la residencia efectiva y continuada cuando la ausencia se produzca durante un periodo máximo de 90 días naturales, sean o no continuados por causas debidamente justificadas. Se consideran causas debidamente justificadas la actividad laboral, acreditada mediante copia del contrato de trabajo, ingreso hospitalario acreditado mediante informe de hospitalización o permanencia en centro terapéutico o penitenciario mediante certificado acreditativo.

El año de empadronamiento, así como la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acreditará mediante certificado/volante de empadronamiento histórico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de extranjeros de origen no comunitario, también será necesaria fotocopia compulsada de todas las hojas del pasaporte en vigor.

3. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años.

El requisito de la edad se acreditará mediante copia del documento de identidad de la persona solicitante.

Además podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser mayor de 18 años y menor de 25 años, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad menores de 25 años.

Se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.

b) Ser mayor de 18 años y menor de 25 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Orfandad absoluta.

Se acreditará mediante certificado donde la persona solicitante figure como titular de pensión de orfandad absoluta o copia de la partida de defunción de ambos progenitores.

2.º Haber estado tutelado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de alcanzar la mayoría de edad.

Se acreditará mediante informe expedido por la unidad competente de la Región de Murcia en materia de protección de menores.

3.º Encontrarse en situación de grave exclusión social, acreditada mediante informe de los trabajadores sociales de los servicios sociales de atención primaria, siempre que se participe en un programa de integración, reconocido a tal efecto por la Consejería competente en materia de política social.

c) Ser mayor de 65 años, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar o personas con discapacidad hasta los 25 años.

Se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.

d) Ser emigrante retornado de la Región de Murcia mayor de 65 años, y no tener acceso a pensión alguna de carácter público u otra prestación análoga a la Renta Básica de Inserción.

Se acreditará mediante certificado de emigrante retornado, así como acreditación de no tener acceso a pensión asistencial por ancianidad para emigrantes retornados ni a pensión del país del que se ha retornado.

4. Constituir una unidad de convivencia independiente, durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud de la Renta Básica de Inserción.

Se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

Las excepciones al cumplimiento de este requisito son las siguientes:

a) Quienes constituyan una unidad nueva de convivencia por ausencia, fallecimiento o ingreso en centro de estancia permanente de los padres.

A los efectos del presente Decreto se considera ausencia el abandono del marco físico de la unidad de convivencia. La ausencia se acreditará en el correspondiente informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria, el fallecimiento mediante partida de defunción y el ingreso en centro de estancia permanente de los progenitores con el certificado de internamiento.

b) Las personas en situación de desarraigo social, debidamente acreditada dicha situación mediante el correspondiente informe social emitido desde los servicios sociales de atención primaria.

c) Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho.

La separación o divorcio se acreditarán con copia de la sentencia correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites legales pertinentes; La extinción de la unión de hecho se acreditará con el documento de baja del registro municipal de uniones de hecho.

d) Quienes convivan con menores de edad a su cargo. Dicha convivencia se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.

5. Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en los artículos 10 al 15 de este Decreto.

En todo caso, la carencia de recursos económicos se comprobará a través del informe de bienes catastrales, la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal y el informe de pensiones y prestaciones económicas.

En el supuesto de realizar actividad laboral por cuenta ajena, la carencia de recursos económicos se acreditará mediante las nóminas correspondientes o, en su caso, certificado de empresa del ejercicio anterior. Si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, la carencia de recursos se valorará con la declaración del IRPF del ejercicio anterior y la cuota abonada a la Seguridad Social, salvo que el inicio de la actividad sea reciente o se hayan producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, en cuyo caso se estará a lo establecido en la declaración del IVA correspondiente a los dos últimos trimestres y a la cuota abonada en concepto de Seguridad Social. En caso de situación de baja laboral por incapacidad temporal, o disfrutar de permiso de paternidad/maternidad, se acreditarán los ingresos percibidos por dicha situación.

En el supuesto de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria el importe percibido se acreditará mediante la sentencia judicial que así lo establezca, o mediante reclamación judicial actualizada de la misma, en caso de no hacerse efectivo su abono.

6. Haber solicitado de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de Renta Básica de Inserción, las pensiones y prestaciones a las que se refiere el punto 2, del artículo 4, de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

El cumplimiento de este requisito quedará acreditado mediante la solicitud, presentada ante el organismo competente, de las pensiones y prestaciones a las que cualquier miembro de la unidad familiar pudiese tener acceso, así como la resolución recaída en su caso.

7. Acordar y suscribir, junto con los miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de edad, un proyecto individual de inserción con los servicios sociales de atención primaria correspondientes a su domicilio, en los términos establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, que se adjuntará a la solicitud como documentación preceptiva.

Los requisitos anteriormente relacionados deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la tramitación del procedimiento, suponiendo la pérdida sobrevenida de alguno de ellos la denegación de la solicitud.