Articulo 7 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Ver Indice
»Artículo 7.- Fondo Mutual.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo establecido en la letra a) del párrafo 1 del artículo 58 de la Ley, las EPSV deberán mantener, permanentemente, un Fondo Mutual mínimo de cincuenta mil euros. El Fondo Mutual deberá materializarse en los activos aptos y deberá estar totalmente desembolsado.
