Articulo 7 Reglamento de ...Voluntaria

Articulo 7 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 7.- Fondo Mutual.

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De acuerdo con lo establecido en la letra a) del párrafo 1 del artículo 58 de la Ley, las EPSV deberán mantener, permanentemente, un Fondo Mutual mínimo de cincuenta mil euros. El Fondo Mutual deberá materializarse en los activos aptos y deberá estar totalmente desembolsado.