Artículo 7 Reglamento de...e posesión

Artículo 7. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

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Artículo 7.

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Redactado el párrafo cuarto del apartado c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 29 de agosto de 1955.

El libro «Diario de presentación de documentos» tendrá el mismo número de folios e iguales formalidades que los libros de inscripción, con treinta y seis centímetros de altura y veintiséis de anchura.

En la parte superior del lomo se estamparán, en letras doradas las palabras «Diario de hipotecas y de prendas», y a continuación, en el tejuelo, la palabra «Tomo ...», para poner a su lado el número de orden correspondiente.

La hoja de portada llevará, convenientemente distribuidas, las siguientes indicaciones:

a) En su parte superior: «Diario de hipotecas mobiliarias y de prendas sin desplazamiento», y debajo: «Tomo ...».

b) En su parte media se extenderá la diligencia de visado del libro en la misma forma prevenida para la inscripción en el artículo anterior.

c) En su parte inferior, el Registrador consignará la fecha de apertura del libro, autorizada con su firma.

Todos los folios se numerarán correlativamente en el ángulo superior derecho y se sellarán con el sello del Registro.

En la parte superior de cada folio se estamparán impresas las siguientes palabras: «Notas marginales». «Número de orden» y «Asientos de presentación».

Cada folio contendrá un margen, sin rayar, de ocho centímetros, para insertar en él las notas marginales; dos líneas verticales, formando columna, con separación de un centímetro, para consignar entre ellas el número de orden de cada asiento, y un espacio, rayado horizontalmente de diecisiete centímetros de anchura, para extender en él los asientos de presentación.

La numeración de los tomos del Diario será siempre correlativa en cada Registro por orden cronológico de apertura. Los asientos se practicarán también con numeración correlativa, comenzando en cada tomo con el número 1.

Este libro será común para la presentación de los documentos de hipotecas mobiliarias y de prendas sin desplazamiento.