Articulo 7 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 7. Contenido de los planes estratégicos de subvenciones.

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Los planes elaborados por las consellerías contendrán la totalidad de las líneas de subvenciones que tengan previsto convocar la consellería y todos los organismos y entidades dependientes o vinculadas a ella.

Los planes incluirán como mínimo:

a) Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las líneas de subvenciones. Estos objetivos harán referencia tanto a las grandes líneas como a las actuaciones intermedias y se adaptarán a la estructura que marque la normativa reguladora de la elaboración de los presupuestos generales.

b) El plazo necesario para su consecución.

c) La financiación necesaria con indicación, en su caso, de las aportaciones de las distintas administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento.

d) Los indicadores que permitan realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos, y las actuaciones de seguimiento que se vayan a realizar y que deberán tener en cuenta, en todo caso, los indicadores y objetivos relativos al impacto de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009