Articulo 7 Reglamento mar... de Aragón

Articulo 7 Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Orgánicamente, la Policía Local podrá estar integrada por una escala técnica o de mando y otra ejecutiva.

En la escala técnica podrá existir los empleos de Superintendente, Intendente Principal e Intendente, pero los dos primeros sólo podrán crearse en los municipios de mas de 100.000 habitantes.

En la escala ejecutiva podrán existir los empleos de Inspector, Subinspector, Oficial y Policía.