Articulo 7 Reglamento de mediación
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»Artículo 7. Datos a efectos estadísticos
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La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, en colaboración con las administraciones y entidades indicadas en los artículos anteriores, recabará aquellos datos relevantes y suficientes que permitan ofrecer, de una forma periódica, una visión global de la situación de la mediación judicial y extrajudicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Todo ello con el fin último de promover y contribuir al fomento y mejora continua de la mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
