Articulo 7 Reglamento de mediación

Articulo 7 Reglamento de mediación

Ver Indice
»

Artículo 7. Datos a efectos estadísticos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, en colaboración con las administraciones y entidades indicadas en los artículos anteriores, recabará aquellos datos relevantes y suficientes que permitan ofrecer, de una forma periódica, una visión global de la situación de la mediación judicial y extrajudicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Todo ello con el fin último de promover y contribuir al fomento y mejora continua de la mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.