Articulo 7 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 7. Placa distintiva.
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Los Apartamentos Turísticos deberán exhibir, junto a la entrada principal, una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su modalidad y clasificación, conforme a lo dispuesto en el Anexo de este Reglamento.
