Artículo 7 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
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»Artículo 7. Adscripción a las secciones.
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1. La adscripción de vocales a cada una de las secciones será efectuada por la presidencia del Tribunal, previa audiencia de la vocal afectada o del vocal afectado por la adscripción y de las presidencias de sección.
2. La presidencia del Tribunal podrá efectuar adscripciones transitorias para reforzar una sección, cuando el volumen de trabajo de la misma así lo justifique.

