Articulo 7 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 7. Funciones del Secretario.
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Corresponde al Secretario de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones.
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las mismas por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.
