Articulo 7 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 7 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 7. Funciones de la Secretaría.

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Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las mismas por orden de la Presidencia del órgano colegiado, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.

b) Tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de las Comisiones Provinciales de Valoraciones o remitan sus miembros.

g) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.