Articulo 7 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 7. Funciones de la Secretaría.
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Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de las Comisiones Provinciales de Valoraciones las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de las mismas por orden de la Presidencia del órgano colegiado, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.
b) Tramitar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de las Comisiones Provinciales de Valoraciones o remitan sus miembros.
g) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y aquellas otras establecidas en el presente Reglamento.
