Artículo 7 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 7. Sesión constitutiva
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1. El mismo día de la toma de posesión de los consejeros, y de forma inmediata a la finalización de este acto público, tiene lugar en la sede del Consejo Consultivo la sesión constitutiva.
2. Preside esta sesión el consejero que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
3. Ejerce las funciones de consejero-secretario en la sesión constitutiva el consejero de más antigüedad o de más edad, por este orden.
4. Esta sesión tiene dos únicos puntos del orden del día: el primero se refiere a la votación secreta del cargo de presidente, y el segundo, a la votación secreta del cargo de consejero-secretario.
5. El consejero que preside la sesión debe comunicar al presidente de las Illes Balears los nombres de los consejeros elegidos presidente y consejero-secretario, para que pueda dictar el decreto de nombramiento de estos cargos.
