Articulo 7 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
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»Artículo 7. El Área.
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1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Unidades que la integran.
2. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.
