Articulo 7 Reglamento de ...xtremadura

Articulo 7 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 7. Las diferentes categorías de suelo no urbanizable (SNU): suelo no urbanizable protegido (SNUP) y suelo no urbanizable común (SNUC).

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1. El Plan General Municipal diferenciará, en la clase de suelo no urbanizable, las siguientes categorías: suelo no urbanizable protegido (SNUP) y suelo no urbanizable común (SNUC).

2. Deberán adscribirse a la categoría de suelo no urbanizable protegido (SNUP) los siguientes terrenos:

  1. Aquellos en los que se hagan presentes valores naturales o culturales, en la variedad específica de protección ambiental, natural, paisajística, cultural, arqueológica o de entorno que en cada caso proceda, y, en todo caso, los siguientes:

    1. Los bienes de dominio público natural y los terrenos colindantes con ellos sujetos al régimen de policía demanial previsto por su legislación reguladora, en la variedad específica de protección ambiental.

    2. Los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas previstas en la legislación de conservación de la naturaleza y protección de espacios naturales protegidos, en la variedad específica de protección natural.

  2. Aquellos cuyas características los hagan idóneos para asegurar la protección estructural del territorio por razón bien de su destino a las actividades propias del sector primario, ya sean hidrológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, bien de su potencialidad para los expresados aprovechamientos, en la variedad específica de protección estructural.

  3. Aquellos que sean precisos para la protección de dotaciones por razón de su colindancia con los destinados a infraestructuras y equipamientos públicos y, como mínimo, los que conforme a la legislación sectorial reguladora de unas y otros queden sujetos a normas de policía dirigidas a asegurar su integridad y funcionalidad, en la variedad específica de protección de infraestructuras y equipamientos.

3. Deberán adscribirse a la categoría de suelo no urbanizable común (SNUC) los terrenos cuya clasificación como suelo no urbanizable derive de la aplicación de la letra d del artículo 6 del presente Reglamento.