Artículo 7 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
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»Artículo 7. Iniciación del procedimiento sancionador.
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1. El acuerdo de iniciación será dictado por la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e impuestos Especiales que sea competente según lo establecido en el artículo 4.1.
2. El acuerdo de iniciación contendrá los elementos que señala el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dar cumplimiento al derecho a formular alegaciones y al trámite de audiencia se otorgará al presunto responsable un plazo de diez días desde la notificación de dicho acuerdo.
