Articulo 7 Reglamento del...ncionadora

Articulo 7 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora

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Artículo 7.

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1. Si, en el curso de la información reservada, o una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente o el instructor, en su caso, estiman que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible falta o delito, darán traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

2. En tal supuesto, así como cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurren las circunstancias enumeradas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta que se dicte resolución judicial.

3. Una vez recaída resolución judicial, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará lo procedente y comunicará a los interesados su decisión.

4. En todo caso los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que sustancien.