Articulo 7 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 7. Rango de antigüedad
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1. La antigüedad en el cargo de los Jueces y Abogados Generales se calculará indistintamente a partir de su entrada en funciones.
2. A igual antigüedad en el cargo, la edad determinará el orden de antigüedad.
3. Los Jueces y Abogados Generales cuyo mandato sea renovado conservarán su rango de antigüedad anterior.
