Articulo 7 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 7. Planes complementarios.

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Los Planes complementarios estarán integrados por la normativa autonómica de desarrollo y de tramitación administrativa de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo, y podrán incorporar actuaciones y medidas de fomento propias de la Generalitat. Su regulación se llevara a cabo mediante Decreto del Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007