Articulo 7 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 7. Anotaciones en el registro de personal.
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Las incidencias que se produzcan en la vida administrativa de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se reflejarán en el registro de personal correspondiente, sin perjuicio de que los documentos administrativos que las soporten figuren en el expediente personal de los interesados que estará a cargo del órgano de gestión de personal competente en cada caso.
