Articulo 7 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 7. Representantes de las entidades no residentes.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 2 podrán designar una persona representante con domicilio en territorio español a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mencionado artículo.
