Articulo 7 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 7. Facultades de los órganos de recaudación.
1. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 166 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la normativa que se dicte en desarrollo de los mencionados artículos.
Asimismo, podrán adoptar las medidas cautelares a las que alude el artículo 166 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, previstas para el procedimiento de comprobación e investigación.
2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán realizar actuaciones de obtención de información previstas en los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en dichos artículos y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales»
- Artículo modificado (7 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(SS de 19-12-2013) en vigor desde 20-12-2013

