Artículo 7 Reglamento de ...de Valores

Artículo 7 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 7. Composición y nombramiento.

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1. De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV, que serán nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador o Subgobernadora del Banco de España, que tendrán el carácter de consejeros natos.

c) Tres consejeros o consejeras, nombrados por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director o directora general del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un vicesecretario o vicesecretaria para sustituir al secretario o secretaria en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los directores o directoras generales y aquellos otros empleados o empleadas de la CNMV que sean convocados por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar. El director o directora general adjunto del Servicio Jurídico asistirá para la exposición de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda al Consejo.

4. La persona titular de la presidencia de la CNMV podrá asimismo invitar a la persona titular de la presidencia del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, la persona titular de la presidencia del FROB quedará sometida al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este reglamento.