Articulo 7 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 7. De la persona titular del registro central.
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La persona titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrada entre personal funcionario de la Administración General del Estado perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con Licenciatura o Grado en Derecho.
