Articulo 7 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 7. Planes de autoprotección, de emergencia y de evacuación.
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Sin perjuicio de lo contemplado en la normativa sectorial vigente y en el artículo 4 del presente reglamento, los planes de autoprotección, de emergencia y de evacuación deberán reflejar al menos los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:
a) En el análisis de los usuarios, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.
b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.
c) Estudio, si procede, de la necesidad de establecer medios humanos de apoyo para la evacuación, con determinación expresa de responsables debidamente formados.
