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Articulo 7 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 7.- Sistemas selectivos para el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias.

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1. De acuerdo con las previsiones legalmente aplicables, el acceso a las diferentes escalas y empleos de las policías locales canarias será por las siguientes modalidades y formas de acceso:

a) Empleo de policía, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1: oposición libre.

b) Empleo de oficial u oficiala, de la Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1: concurso-oposición, por promoción interna.

c) Empleo de subinspector o subinspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso- oposición, por promoción interna.

d) Empleo de inspector o inspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso, por promoción interna.

e) Empleo de subcomisario o subcomisaria, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso-oposición, libre y por promoción interna. En este último caso, con reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas ofertadas para el personal del cuerpo con un mínimo de dos años de antigüedad en el empleo de inspector o inspectora. A la finalización de las fases de concurso y de oposición, si en uno de los turnos el número de personas propuestas para ser nombradas personal funcionario en prácticas fuera inferior al número de plazas previstas para ese turno, podrá incluirse el sobrante en el otro turno, si así lo prevén las bases de la convocatoria.

f) Empleo de comisario o comisaria, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso, por promoción interna.

g) Empleo de comisario principal o comisaria principal, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso, por promoción interna.

2. El acceso a las diferentes escalas y sus empleos exigirá que las personas aspirantes dispongan de la titulación correspondiente a los Grupos y Subgrupos de la función pública en el que se encuadran.

3. El acceso por promoción interna a los diferentes empleos y sus escalas ha de efectuarse desde el empleo anterior al que se aspira, con un mínimo de dos años de antigüedad en el empleo y de servicio activo en el cuerpo. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo.

4. La superación de las fases tanto de oposición, concurso-oposición, como concurso, darán acceso al curso de formación previsto para el empleo objeto de la convocatoria, de carácter selectivo y que formará parte del proceso selectivo o de promoción, al igual que un periodo de prácticas a superar, lo que constará expresamente en las bases que se aprueben.