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Articulo 7 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 7. Uso de los medios y recursos asignados

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1. Cada unidad dispondrá de unos medios y recursos asignados, que serán entre otros, dependencias, vehículos, herramientas manuales y mecánicas, sistemas de comunicación y manuales de formación.

2. Todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales deberá mantener en buen estado de conservación los materiales y herramientas, dando buen uso de los mismos incluyendo, vehículos e instalaciones.

3. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente de los medios y recursos, o en general de las herramientas, equipos y materiales asignados, se dará parte inmediato por el responsable a su inmediato superior, con el objeto de que se proceda a su reposición en el menor tiempo posible, para garantizar la continuidad del servicio en las debidas condiciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen originar por negligencia o desidia en el uso.

4. Con carácter general queda prohibido el uso de los medios y recursos fuera del horario de servicio, salvo que se tenga autorización expresa para ello.