Articulo 7 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 7. Régimen de otorgamiento de las licencias.

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1. El otorgamiento de las licencias de autotaxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público y la calidad del servicio, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005