Artículo 7 Reglamento sob...de Euskadi

Artículo 7 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi

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Artículo 7.

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Para la obtención de la declaración de utilidad pública, las Sociedades Cooperativas deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Denominación social de la solicitante, así como su número de identificación fiscal y datos de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

b) Hechos, razones y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

c) Lugar y fecha de la solicitud.

d) Firma del Presidente y Secretario del Consejo Rector, para formular la solicitud, así como acuerdo del Consejo Rector en que se adopte solicitar la declaración de utilidad pública.