Articulo 7 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 7. Información y consulta previa
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común, las personas interesadas tienen derecho a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar en el ámbito de aplicación de este reglamento.
2. Para hacer efectivo el derecho contemplado en el apartado anterior, los ayuntamientos y la Administración autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, difundirán a través del portal electrónico de comunicaciones previas y licencias municipales y, en el caso de la Administración autonómica, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia la información sobre los requisitos exigidos y los trámites que las personas interesadas deberán cumplimentar para el inicio de las actividades y la apertura de los establecimientos a los que resulta de aplicación este reglamento.
3. Asimismo, las personas interesadas pueden formular consultas por escrito o electrónicamente a la Administración competente sobre los requisitos exigidos y los trámites que deberán cumplimentar para el inicio de una determinada actividad o para la apertura de un determinado establecimiento. Con la solicitud se presentarán cuantos datos y documentos permitan identificar claramente la información requerida.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de un mes. La respuesta que se emita no tendrá carácter vinculante.
