Articulo 7 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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»Artículo 7. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
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El cumplimiento por parte de las viviendas de uso turístico de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado.
