Articulo 7 Reglas para el...de indulto

Articulo 7 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto

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Artículo 7.

Vigente

Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.