Articulo 7 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 7. Libro de Acreditación.
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En todo laboratorio acreditado existirá un Libro de Acreditación, que estará permanentemente actualizado. En este libro se recogerán los datos y documentos siguientes:
Datos de identificación del laboratorio y área técnica en la que ha sido acreditado con las fechas de su concesión.
Datos del personal directivo, técnico y operario del laboratorio, con indicación de su cualificación, funciones, relación laboral y dedicación, dentro de la organización del laboratorio.
Comprobante del seguro de responsabilidad civil.
Fichas de maquinaria e instrumental conforme a lo establecido en las disposiciones reguladoras específicas de cada área técnica.
Actas de inspección.
Resultados de los ensayos de contraste.
Cualquier otro dato o documento que se establezca en las disposiciones reguladoras específicas para cada área técnica de acreditación.

