Artículo 7 se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, durante el ejercicio 2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 7. Ajustes por fin de prórroga.
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1. Terminado el período de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado, y se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos estarán imputados los gastos realizados con cargo al presupuesto prorrogado.
2. Las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga afectarán exclusivamente al presupuesto prorrogado. Por tanto, una vez terminado el período de prórroga, se realizarán los ajustes que sean precisos a efectos de que dichas modificaciones no sean tenidas en cuenta en el presupuesto finalmente aprobado por la Asamblea Regional.
No obstante lo anterior, en el caso de las incorporaciones y generaciones de crédito, por la Intervención General, en los supuestos que estime necesario la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a propuesta de dicha Dirección General, se procederá a modificar los créditos y previsiones definitivas del presupuesto aprobado mediante la realización de los correspondientes ajustes.
3. En caso de que los gastos realizados durante la prórroga fuesen superiores, a nivel de vinculación, a los créditos finalmente aprobados, las consejerías afectadas propondrán a la consejería competente en materia de hacienda los ajustes necesarios para poder imputar el mencionado exceso de gastos, que deberá financiarse con la minoración de otros créditos del presupuesto que ocasione menos trastornos para el servicio público. Dicha propuesta deberá ser verificada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos con carácter previo a la realización de los ajustes por parte de la Intervención General.
4. Los ajustes mencionados en los apartados anteriores no tendrán en ningún caso la consideración de modificaciones de crédito.
