Articulo 7 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
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»Artículo 7. Accesibilidad.
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1. El Boletín Oficial de las Illes Balears respeta los principios de accesibilidad y de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando estándares abiertos y los que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
2. La Comunidad Autónoma garantiza, a través de redes abiertas de telecomunicaciones, el acceso universal y gratuito al Boletín Oficial de las Illes Balears, el cual debe ser accesible en la fecha que figure en la cabecera.
