Articulo 7 el que se regula el Boletin Oficial de Navarra
Artículo 7. Remisión de documentos a publicar.
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1. Los documentos que se han de publicar en el Boletín Oficial de Navarra se remitirán exclusivamente por un sistema electrónico reconocido en el que quede garantizada la autenticidad e integridad del documento, la fecha de envío así como la identidad y acreditación del remitente.
De manera excepcional se permitirá el envío de documentos por otros medios.
El Departamento competente en materia de Presidencia podrá establecer los procedimientos para el envío de la documentación que se vaya a publicar con el objeto de unificar y simplificar la gestión de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se realizará por el órgano o autoridad que esté facultado para ello. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, por Orden Foral del Consejero competente en materia de Presidencia se determinarán los órganos que podrán, en sus respectivos ámbitos, determinar quiénes estarán facultados para firmar la inserción de originales destinados a publicación.
3. El resto de administraciones públicas también deberán acreditar, de acuerdo con su normativa específica, (-quiénes estén-) facultados para firmar la inserción de originales en el Boletín Oficial de Navarra. En defecto de acreditación específica, corresponderá ésta a quienes ostenten la representación del órgano, entidad o institución de quien emana la disposición, acto o anuncio.
4. En aquellos supuestos en los que un particular remita un texto para su publicación, habilitado para ello por norma legal ante el silencio de una administración pública concreta, deberá acreditar expresamente tal circunstancia, y el anuncio se insertará en el epígrafe de dicha administración pública.
5. Las personas que suscriban la inserción de los originales en el Boletín Oficial de Navarra se harán responsables de la integridad del envío y de la existencia de la orden de remisión por quien corresponda.
