Articulo 7 regula las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria
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»Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
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Este requisito se entenderá cumplido al haber superado los cursos de especialidad convocados bien por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en cuyo caso los cursos deben estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y haber sido iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
