Articulo 7 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 7. Secretaría.
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1. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona responsable de la unidad correspondiente de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapacidad. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria, con rango de titular de una subdirección general, adscrita a la misma dirección general y designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
2. Corresponde a la persona titular de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.
b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la presidencia, así como enviar las citaciones a las personas miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de miembros del Consejo con sus órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
- Artículo modificado (7 (apdo. 1)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021
