Articulo 7 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 7. Reclasificación de puestos.
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1. Si durante el tiempo en que el funcionario ostenta la titularidad o desempeña un puesto de trabajo su nivel fuese modificado, dicho tiempo se computará en el nivel más alto en que el puesto hubiera estado clasificado.
2. La fecha de consolidación del grado personal que corresponda no podrá ser anterior a la de la entrada en vigor de la norma por la que se regule la reclasificación.
