Articulo 7 el que se regu... Cantabria

Articulo 7 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 7. Contenido de la autorización.

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La resolución de la autorización tendrá el contenido mínimo siguiente:

  1. Los valores límite de emisión de los contaminantes, en particular los enumerados en el anexo I de la Ley 34/2007, que puedan ser emitidos por la instalación y en su caso los parámetros o las medidas técnicas que los complementen o sustituyan. Los límites de emisión podrán ser más restrictivos que los fijados en la normativa vigente cuando los condicionantes ambientales así lo requieran y exista la posibilidad de adopción de mejores técnicas disponibles para el sector.

  2. Las prescripciones para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza en su caso.

  3. Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

  4. Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.

  5. El plazo por el que se otorga la autorización que no podrá ser superior a ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por períodos sucesivos previa solicitud de la persona interesada, una vez se compruebe por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos iniciales que dieron lugar a la autorización.